Los anticipos de caja fija

El artículo 78 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria los regula indicando que se entienden por anticipos de caja fija a “las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos”.

Por su parte, el art. 1 del Real Decreto 725/1989 de 16 de junio, sobre anticipos de Caja Fija, dispone que se entiende por anticipos de caja fija a “las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen a Pagadurías, Cajas y Habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos, como los referentes a dietas, gastos de locomoción, material no inventariable, conservación, tracto sucesivo y otros de similares características. Estos anticipos de caja fija no tendrán la consideración de pagos a justificar.”

En el ámbito local se regulan en el art. 190.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, señalando que, para las atenciones de carácter periódico o repetitivo, los fondos librados a justificar podrán tener el carácter de anticipos de caja fija. Los perceptores de estos fondos quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas a lo largo del ejercicio presupuestario en que se constituyó el anticipo.

Dicho precepto se encuentra desarrollado en el art. 73 y siguientes del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos:

· Art. 73.

o 1. Para las atenciones corrientes de carácter periódico o repetitivo, tales como dietas, gastos de locomoción, material de oficina no inventariable, conservación y otros de similares características, los fondos librados a justificar podrán tener el carácter de anticipos de caja fija (artículo 171.3 LRHL).

o 2. Tendrán la consideración de anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al Presupuesto del año en que se realicen, de los gastos a que se refiere el apartado anterior.

o 3. Las provisiones en concepto de anticipos de caja fija se realizarán en base a una resolución dictada por la Autoridad competente para autorizar los pagos y se aplicarán inicialmente al concepto no presupuestario que, a tal objeto, se determine.

o 4. En ningún caso la cuantía global de los anticipos de caja fija podrá exceder de la cantidad que, a tal efecto, fije el Pleno de la Entidad.

· Art. 74.

o 1. Los cajeros, pagadores y habilitados que reciban anticipos de caja fija, rendirán cuentas por los gastos atendidos con los mismos, a medida que sus necesidades de Tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados, siempre de acuerdo con las normas que, a tal efecto, se dicten por el Pleno de la Entidad.

o 2. Las órdenes de pago de reposición de fondos se expedirán con aplicación a los conceptos presupuestarios a que correspondan las cantidades debidamente justificadas y por el importe de las mismas, previa presentación y aprobación por la Autoridad competente de las correspondientes cuentas.

o 3. Los fondos no invertidos que, en fin de ejercicio, se hallen en poder de los respectivos cajeros, pagadores o habilitados, se utilizarán por éstos, en el nuevo ejercicio, para las atenciones para las que el anticipo se concedió.

o 4. En cualquier caso, los perceptores de estos fondos quedarán obligados a justificar la aplicación de los percibidos a lo largo del ejercicio presupuestario en que se constituyó el anticipo, por lo que, al menos, en el mes de diciembre de cada año, habrán de rendir las cuentas a que se refiere el apartado 1 de este artículo (artículo 171.3 LRHL)

· Art. 75.

o 1. Las Entidades Locales podrán establecer en las bases de ejecución del Presupuesto, previo informe de la Intervención, las normas que regulen los anticipos de caja fija.

o 2. Las citadas normas deberán determinar, necesariamente:

  • Partidas presupuestarias cuyos gastos se podrán atender mediante anticipos de caja fija.
  • Límites cuantitativos.
  • Régimen de reposiciones.
  • Situación y disposición de los fondos.
  • Contabilidad y control.

o 3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo las Entidades Locales podrán incluir la regulación de los anticipos de caja fija en los reglamentos o normas generales de ejecución del Presupuesto.

 

Y la propia Ley 9/2017, de Contratos del Sector Publico, los contempla en su art. 63.4, para excepcionar la obligación de publicidad de los contratos menores, y en su artículo 118.5, en su redacción dada por el Real Decreto Ley 3/2020, se señala que no es necesario llevar a cabo un informe por parte del órgano de contratación justificando de forma motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales, o lo que sería un fraccionamiento, cuando el pago de los contratos se realice a través de este sistema de anticipos de caja fija u otro similar, para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda la cantidad de 5.000 euros.

La provisión inicial se realizará mediante un traspaso de fondos desde una cuenta operativa a la Cuenta o Caja Restringida. Esta Caja Restringida tendremos que darla de alta como un ordinal de la propia entidad local, ya que los fondos provisionados, en la medida en que no estén justificados, formarán parte de la Tesorería de la entidad. Se autorizará al tercero habilitado a retirar fondos de esa Caja para realizar pagos a los acreedores finales. En el momento de la justificación, el habilitado presentará las facturas o justificantes de gastos correspondientes a los pagos efectuados. La contabilización final de la cuenta justificativa supondrá un pago presupuestario que repondrá fondos en la Cuenta o Caja Restringida. También, mediante este pago, se imputará financieramente el gasto.

En el siguiente esquema se representa el circuito de ejecución de los anticipos de caja fija:

 

Los anticipos de caja fija son, en definitiva, las cantidades que sirven para el reembolso de gastos que puedan tener los gestores públicos y para adelantar cierto tipo de pagos muy concretos periódicos y repetitivos y su función esencial consiste en pagar pequeños gastos como taxis, billetes de transporte, etc. Desde este punto de vista, su existencia puede estar justificada por cuanto que, tramitar un expediente de gasto para estas pequeñas cantidades, no parece muy justificado de acuerdo con los principios de eficiencia y eficiencia. Lo que es importante que tengamos en cuenta, es que constituyen una mera operación de tesorería, que ha de ser aplicada a una partida presupuestada y que afecta no al cómo ha nacido la obligación, ya que incide sólo en el pago.

Pero hay que tener en cuenta que estos anticipos de caja fija no deben ser la solución para eludir las limitaciones que la propia Ley 9/2017 marca en su articulado, por lo que es recomendable extremar la aplicación de este sistema de pago, por los riesgos, que pudieren generarse, incluidos los penales, por la indebida utilización de esta figura y porque en muchos casos no existe una fiscalización previa del gasto. Esto no significa que sean carentes de justificación y control, a que se hará posteriormente en el momento en el que se realice la cuenta justificativa del empleo de los fondos, en el que se deberán aportar los justificantes de pago.

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